Cancelación de facturas con notas de crédito - CFDI 3.3

El SAT esta poniendo obstáculos para cancelar facturas. A partir de Enero 2018, se requiere la aprobación del receptor para la cancelación de una factura.

Por esta razón, algunas personas, en vez de realizar la cancelación deciden utilizar notas de crédito, que sirven para corregir el primer comprobante emitido, ya sea para hacer un descuento, bonificación o devolución.

- Esta nota se emite como un CFDI de egreso por la misma cantidad original del CFDI que se emitió como ingreso.
- Este CFDI debe ser por el total del original.
- En la estructura se debe incluir la relación con el original, con la clave 01 y el UUID del original
"CfdiRelacionados" : {
                    "TipoRelacion": "01",
                    "CfdiRelacionado": [
                        {
                            "CfdiRelacionado": {
                            "UUID": "560a8451-a29c-41d4-a716-544676554400"
                                }
                           }
                ]
            }
- En el campo TipoDeComprobante debe ser "E" de egreso
- Método de pago lleva "PUE" pago en una sola exhibición
- En Forma de pago se debe elegir la misma del original
- Clave producto  o serivio debe ser "84111506"
- Y la clave de unidad "ACT"

Con este CFDI, la factura no queda propiamente cancelada, pero fiscalmente es similar a una cancelación ya que el total de la operación será 0.
Por último, un punto importante, es que se debe emitir el mismo mes contable que el CFDI original, de lo contrario quedara un mes con valor negativo y el siguiente con el egreso positivo.

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Buen día,

Tengo una pregunta. Leí que a partir de enero del 2018. Cierto tipo de facturas no las podrá cancelar directamente el emisor y deberá de esperar hasta 3 días para que el receptor confirme su acuerdo con la cancelación.

Mi duda es: ¿El endpoint de cancelación de facturas ya toma en cuenta esta nueva ley?, es decir, cuando mando a cancelar una factura, si es que aplica a la nueva ley ¿se le informa al receptor para que la acepte?. ¿Podrían darme un poco de claridad en este tema?, ya que también veo que hay la opción de cancelar con notas de crédito, así que no entiendo porque elegir un método sobre el otro y en que casos.

Quedo atento

Gracias

Hola Alejandro,

Te comento que el aviso de cancelación es independiente del medio que uses, ya sea a través de nuestra API, en la página del SAT o con cualquier PAC, al realizar la cancelación de un CFDI al receptor le llegara un aviso a su buzón tributario donde tendrá que confirmar la cancelación, en caso de no recibir confirmación en un periodo de 3 días el SAT tomara como que el receptor acepta la cancelación.

Los casos donde no es necesario realizar la notificación de cancelación son:

a) Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
b) Por concepto de nómina.
c) Por concepto de egresos.
d) Por concepto de traslado.
e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
f) Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
g) Que amparen retenciones e información de pagos.
h) Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.

Como podras notar este nuevo esquema va más enfocado a notificar al receptor de la cancelación que evitarla, por lo que la forma tradicional sigue siendo el método preferido para cancelación definitiva.

Adicionalmente a este método puede realizar la “cancelación” por nota de crédito, dede notarse que no es una cancelación de la factura propiamente, si no más bien una estrategia de balance fiscal de forma que como la primera factura (venta) es de ingresos y la segunda (nota de credito) de egresos, los montos de ambos quedaran cancelados para efectos contables, por lo que aunque seguiras teniendo registro de ambas facturas no deberia generar impuestos a favor ni en contra, es importante saber que para realizar este procedimiento se debe pedir a su contador que haga el manejo correcto de las notas de crédito, de lo contrario podría seguir cobrandose impuestos.

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Hola! y cómo puedo generar una nota de cŕedito con la API?

Saludos
Enrique

Ya vi como

Gracias!

Hola buen día, quisiera saber si puedo hacer una nota de crédito para cancelar o anular una factura que no fue pagada, y no va a ser pagada por que ya cerraron el negocio…

Hola, de ser posible siempre es recomendable realizar la cancelación de la factura directamente, cuando la cantidad es menor a 5mil pesos, o se ha emitido en los últimos 3 días. De no ser posible cancelarla, si es posible realizar la cancelación emitiendo una nota de crédito. Solo recuerda que debes hacerla el mismo mes en que se emitio para que cumpla el propsito fiscal.

Saludos